Arraigo Familiar

Arraigo Familiar: ¿Qué es?

El «Arraigo Familiar» llamado por Extranjería «Autorización de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales» se podrá conceder a los Ciudadanos Extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

✔️Hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

¿Qué es «español de origen»?

Español de origen=español de nacimiento=haber nacido con la nacionalidad española por haber nacido de padre o madre español.

Cód. Civil Actual- Art.17- Son españoles de origen:

  1. a) Los nacidos de padre o madre españoles.
  1. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  1. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  1. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Ejemplo: Un español viaja a otro país (mientras no pierda su Nacionalidad) allí tiene hijos, estos hijos nacen de padre Español, por lo que son Españoles de origen.

 

Arraigo Familiar  👩‍👧‍👦

Documentación.

Documentación Exigida:

◾Modelo Oficial EX-10 por duplicado, llenado y firmado por el extranjero-

◾Copia Completa del pasaporte, título de viaje o cédula de Inscripción con vigencia de 4 meses-

◾Certificado de Antecedentes Penales del País de Origen, expedido con un máximo de 90 días de antelación-

◾Certificado de Nacimiento del Solicitante-

◾Certificado de padre o madre originariamente español o certificado del registro civil que acredite dicha condición-

◾Pagar Tasa de la Documentación-

✔️Padre o madre de menor Español:

◾Modelo Oficial EX-10 por duplicado, llenado y firmado por el extranjero-

◾Copia Completa del Pasaporte, título de viaje o cédula de Inscripción con vigencia de 4 meses-

◾Certificado de nacimiento del menor de Nacionalidad Española en el que conste dicho vínculo y la nacionalidad del menor-

◾Certificado de Nacimiento del Extranjero, con expedición reciente-

◾Certificado de Antecedentes Penales del País de Origen, expedido con un máximo de 90 días de antelación-

**Todo documento extranjero debe estar Legalizado y Apostillado; Traducido en el caso que el Idioma del Documento sea distinto al Castellano**

◾Pagar Tasa de la Documentación-

Plazo de Resolución: 3 meses.

**Debo decir que aunque este es el plazo que estipula Extranjería, no siempre se cumple ya que hay Provincias donde los trámites salen incluso antes y Provincias que salen mucho después del plazo estipulado. Como por ejemplo de Madrid que el plazo de resolución es de 5 meses aproximadamente para este trámite**

Se concede un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales con Permiso para trabajar por el período de 1 año Renovable.

 

Arraigo Familiar  👩‍👧‍👦

Impedimentos.

❌Impedimentos:

Ser ciudadano de la UE, Espacio Económico Europeo, Suiza-

Poseer antecedentes penales en España o en el país de origen por delitos en el ordenamiento español-

Tener prohibida la entrada a España-

Por último y debido a mi experiencia recomiendo, verificar la documentación antes de salir del país de origen ya que un error de una «coma» puede hacer que te rechacen el trámite, verificar que el vínculo esté plasmado en el papel.

Verificar que la documentación esté correctamente legalizada y apostillada y comentarle que en estos casos es mejor aportar la mayor cantidad de probatoria, por lo que «Más es Mejor»

Si tienes alguna duda al respecto, puedes dejarnos un comentario aquí o en nuestras redes sociales Emigrar Hoy.

Flo Campo

“El primer día del resto de tu vida PUEDE ser HOY”

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