Recuperación de la nacionalidad española

Paso a paso: Recuperación de la nacionalidad Española.

En este post voy a hablar sobre mi experiencia personal con la recuperación de la nacionalidad española, voy a citar el código civil y explicaré algunos conceptos desde mi opinión sin ser letrada en ello.

¿Has perdido tu nacionalidad española? ¿Piensas que es el final del mundo? Pues NO, yo la he perdido, años más tarde he logrado recuperarla y hoy te cuento cómo hacerlo.

Antes de hablar sobre la recuperación de la nacionalidad española hay que dejar algunos conceptos claros y para esto nos ayudaremos del código civil español.

 

Recuperación de la nacionalidad Española  🇪🇸 

Motivos de pérdida de nacionalidad española

En su primer punto hablaremos sobre los motivos de pérdida de nacionalidad española.

🔹Artículo N°24 del código civil- Pérdida de nacionalidad en caso de españoles de origen.

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.

La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2.En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

3.Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

4.No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

🔹Artículo N°25- 1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

1.a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

2.b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

3.La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe.

 La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

Recuperación de la nacionalidad Española  🇪🇸 

Recuperación de la nacionalidad española

🔹Artículo N°26- Recuperación de la nacionalidad española.

Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

1.a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

2.b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

3.c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

4.No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el.

En mi caso particular me encontraba en el supuesto N°3 como española de origen.

Ahora bien, un disclaimer importante, yo no he sido nunca inscripta en el consulado de España en mi país y aun así fui española desde el nacimiento y esto es porque he nacido como española de origen, y ¿Qué es ser español de origen? Bueno… el código civil también nos define esto:

Artículo N°17 del código civil español.

  1. Son españoles de origen:
  • a) Los nacidos de padre o madre españoles.
  • b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

  • c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

    d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
 
  1. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
 

Ahora bien… ¿Cuánto tiempo demora este trámite? Legalmente no tiene una fecha o un tiempo estipulado de resolución, porque depende de la cantidad de veces que te solicite el registro civil información, en mi caso me ha demorado unos 9 meses en total, y fue presentado en la comunidad valenciana; teniendo en cuenta que cada comunidad tiene un tiempo de resolución distinto.

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Recuperación de la nacionalidad Española  🇪🇸 
Flo Campo

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